Diciembre
Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria
literal a1) Organigrama de la institución
literal a2) Base legal que rige a la institución
literal a3) Regulaciones y procedimientos internos
literal a4) Metas y objetivos unidades administrativas
literal b1) Directorio de la institución
literal b2) Distributivo de personal
literal c) Remuneración mensual por puesto
literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
literal e) Texto integro de contratos colectivos vigentes
literal f1) Formularios o formatos de solicitudes
literal f2) Formulario solicitud acceso informacion pública
literal g) Presupuesto de la institución
literal h) Resultados de auditorías internas y gubernamentales
literal i) Procesos de contrataciones
literal j) Empresas y personas que han incumplido contratos
literal k) Planes y programas en ejecución
literal l) Contratos de crédito externos o internos
literal m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadania